http://www.codem.es/Documentos/Informaciones/Publico/d0386888-e45e-43bc-bcfa-da85b7d9507f/eb553044-44c2-4621-b016-4c90b0ab6902/d7bfadc3-55b0-4c35-a3db-9ffcaf7da67e/BOE-A-2012-5403.pdf
en cuanto a los cambios se puede observar que en el Capítulo I De la asistencia
sanitaria en España, artículo 1: ``Modificación de la Ley 16/2003, de 28
de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud´´ se contempla que los descendientes mayores de 26 años del asegurado no
se consideran beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, quedando
desamparados del sistema a no ser que sean trabajadores, pensionistas, subsidio
por desempleo o estar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de
empleo (es decir, si no se ha cotizado un mínimo jamás, no se beneficia del sistema). Por
ello deberán pagar la cuota correspondiente al ser atendido.
En el artículo 3 bis se contempla que
los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España,
no recibirán asistencia sanitaria a no ser que sean menores de edad, embarazo
parto y postparto o sea un caso de urgencia por enfermedad grave o accidente
hasta el alta médica.
Esto genera una duda, ¿los extranjeros tienen derecho a una atención
sanitaria en caso de urgencia por ejemplo, y los mayores de 26 años españoles
que no han cotizado un mínimo no?
Sería muy
paradójico que los estudiantes de una de las carreras más largas, como es
medicina, no tuvieran derecho a la atención sanitaria por ser estudiantes y no
haber cotizado el mínimo exigido. En principio, esta ley parece excluir
a aquellas personas que no han colaborado con el país; quizá podría estar más
justificada en individuos que ni estudian ni trabajan (la llamada generación
ni-ni por ejemplo), pero entonces el sentido de la Ley General de Sanidad Nº 14/1986, De 25 De Abril, artículo 3. 2. `` La asistencia sanitaria pública se extenderá a
toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se
realizarán en condiciones de igualdad efectiva´´ cambia, ya que podremos
recibir una asistencia en igualdad efectiva, pero no de igualdad económica.
Además el artículo 3.3`` La política de salud
estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales´´
no se lleva a cabo en mi opinión, primero por los desequilibrios territoriales (no es igual
la cobertura sanitaria en una ciudad que en un pueblo rural, y debido a que
Sistema Sanitario tiene diferencias en las distintas Comunidades Autónomas)
y segundo por los desequilibrios sociales que existen por las razones
comentadas anteriormente en cuanto a cobertura del sistema.
Por otro lado, veamos el Artículo 3.1
``Los medios y actuaciones del sistema
sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la
prevención de las enfermedades´´.
La primera razón de muerte en España en el 2011 ha sido por
enfermedades isquémicas del corazón (25.259) y enfermedades cerebrovasculares
(30.137), seguido de cáncer de bronquios y pulmón (20.723). Los factores de
riesgo de enfermedades cariovasculares son: Hipertensión arterial, dislipemia, diabetes
mellitus, tabaquismo, sobrepeso, sedentarismo, antecedentes personales entre
otras. Factores de riesgo para cáncer de bronquios y pulmón: Tabaquismo,
exposición ambiental en el hogar o trabajo y antecedentes personales.
Excepto los factores de riesgo genéticos que son
incontrolables, podemos incidir en el resto mediante la prevención primaria. ¿Cómo
es posible que las defunciones sean por causa de patologías potencialmente
previsibles?. Podría realizarse más educación para la salud en institutos,
trabajos, centros de salud, medios de comunicación, se podría restringir
el acceso diario de menores a bollería industrial y bebidas carbonatadas,
se podrían realizar cursos de dietética a padres y madres y multitud de medidas más para educar a la
población. Enfermería tiene un papel vital en cuanto a la prevención primaria con
la importantísima educación para la salud al paciente.
Por eso considero que el Artículo 3.1 es un
objetivo a alcanzar, no un hecho actual.
Datos del Instituto Nacional de Estadística
Costes no sanitarios ocasionados por las enfermedades isquémicas
del corazón en España.
Epidemiología de la hipertensión arterial en España. Situación
actual y perspectivas.
LEY GENERAL DE SANIDAD
http://www.observatoriobioetica.com/legislacion/ley_general_sanidad.pdf
Por otra parte, si se compara el Hospital General Gregorio Marañón con el Hospital de
Torrejón de Ardoz pueden verse varios datos.
Presupuestos de 2011 de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3D17_SANIDAD%2C1.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1271845323881&ssbinary=true
- Hospital General Gregorio Marañón (gestión pública): 265.951,14 €/cama/año
- Hospital de Torrejón de Ardoz (gestión privada): 265.286,89 €/cama/año
Puede concluirse que los datos
efectivamente son muy similares, pero si se tiene en cuenta que el Hospital
General Gregorio Marañón tiene 48 especialidades, y el Hospital de Torrejón de
Ardoz tiene 23 se concluye que:
Hospital General Gregorio Marañón: 265.951,14 €/cama/año / 48 especialidades = 5.540,86 €/cama/especialidad/año
Hospital de Torrejón de Ardoz: 265.286,89 €/cama/año / 23 especialidades = 10.611,48 €/cama/especialidad/año.
http://pensamientoparatodo.wordpress.com/2011/12/11/estudio-i-que-le-sale-mas-caro-a-la-administracion-comparativa-entre-el-hospital-gregorio-maranon-gestion-publica-con-el-hospital-de-torrejon-de-ardoz-gestion-privada/
Los cambios que están ocurriendo en España poco a poco, me generan
preocupación en cuanto a la externalización. Espero que no sea el principio de
un cambio de modelo de gestión (Beveridge), pasando a ser poco a poco el modelo
liberal de EEUU. El problema de la privatización, desde mi punto de vista, es
que el objetivo final no es la salud del paciente, sino el beneficio y lucro de
unos pocos individuos, convirtiéndose la salud y la vida de los pacientes en un
mercado.
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