jueves, 24 de enero de 2013

Boletín Oficial del Estado, Martes 24 de Abril de 2012

Leyendo el Boletín Oficial del Estado del Martes 24 de Abril de 2012,

http://www.codem.es/Documentos/Informaciones/Publico/d0386888-e45e-43bc-bcfa-da85b7d9507f/eb553044-44c2-4621-b016-4c90b0ab6902/d7bfadc3-55b0-4c35-a3db-9ffcaf7da67e/BOE-A-2012-5403.pdf en cuanto a los cambios se puede observar que en el Capítulo I De la asistencia sanitaria en España, artículo 1: ``Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud´´ se contempla que los descendientes mayores de 26 años del asegurado no se consideran beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, quedando desamparados del sistema a no ser que sean trabajadores, pensionistas, subsidio por desempleo o estar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo (es decir, si no se ha cotizado un mínimo jamás, no se beneficia del sistema). Por ello deberán pagar la cuota correspondiente al ser atendido. 

En el artículo 3 bis se contempla que los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, no recibirán asistencia sanitaria a no ser que sean menores de edad, embarazo parto y postparto o sea un caso de urgencia por enfermedad grave o accidente hasta el alta médica. 

Esto genera una duda, ¿los extranjeros tienen derecho a una atención sanitaria en caso de urgencia por ejemplo, y los mayores de 26 años españoles que no han cotizado un mínimo no?

Sería muy paradójico que los estudiantes de una de las carreras más largas, como es medicina, no tuvieran derecho a la atención sanitaria por ser estudiantes y no haber cotizado el mínimo exigido. En principio, esta ley parece excluir a aquellas personas que no han colaborado con el país; quizá podría estar más justificada en individuos que ni estudian ni trabajan (la llamada generación ni-ni por ejemplo), pero entonces el sentido de la Ley General de Sanidad Nº 14/1986, De 25 De Abril, artículo 3. 2. `` La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva´´ cambia, ya que podremos recibir una asistencia en igualdad efectiva, pero no de igualdad económica.

Además el artículo 3.3`` La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales´´ no se lleva a cabo en mi opinión, primero por los desequilibrios territoriales (no es igual la cobertura sanitaria en una ciudad que en un pueblo rural, y debido a que Sistema Sanitario tiene diferencias en las distintas Comunidades Autónomas) y segundo por los desequilibrios sociales que existen por las razones comentadas anteriormente en cuanto a cobertura del sistema.

Por otro lado, veamos el Artículo 3.1 ``Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades´´.

La primera razón de muerte en España en el 2011 ha sido por enfermedades isquémicas del corazón (25.259) y enfermedades cerebrovasculares (30.137), seguido de cáncer de bronquios y pulmón (20.723). Los factores de riesgo de enfermedades cariovasculares son: Hipertensión arterial, dislipemia, diabetes mellitus, tabaquismo, sobrepeso, sedentarismo, antecedentes personales entre otras. Factores de riesgo para cáncer de bronquios y pulmón: Tabaquismo, exposición ambiental en el hogar o trabajo y antecedentes personales.

Excepto los factores de riesgo genéticos que son incontrolables, podemos incidir en el resto mediante la prevención primaria. ¿Cómo es posible que las defunciones sean por causa de patologías potencialmente previsibles?. Podría realizarse más educación para la salud en institutos, trabajos, centros de salud, medios de comunicación, se podría restringir el acceso diario de menores a bollería industrial y bebidas carbonatadas, se podrían realizar cursos de dietética a padres y madres y multitud de medidas más para educar a la población. Enfermería tiene un papel vital en cuanto a la prevención primaria con la importantísima educación para la salud al paciente.

Por eso considero que el Artículo 3.1 es un objetivo a alcanzar, no un hecho actual.

Datos del Instituto Nacional de Estadística


Costes no sanitarios ocasionados por las enfermedades isquémicas del corazón en España.


Epidemiología de la hipertensión arterial en España. Situación actual y perspectivas.


LEY GENERAL DE SANIDAD
http://www.observatoriobioetica.com/legislacion/ley_general_sanidad.pdf



Por otra parte, si se compara el Hospital General Gregorio Marañón con el Hospital de Torrejón de Ardoz pueden verse varios datos.
Presupuestos de 2011 de la Comunidad de Madrid: 

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3D17_SANIDAD%2C1.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1271845323881&ssbinary=true

- Hospital General Gregorio Marañón (gestión pública): 265.951,14 €/cama/año

- Hospital de Torrejón de Ardoz (gestión privada): 265.286,89 €/cama/año

Puede concluirse que los datos efectivamente son muy similares, pero si se tiene en cuenta que el Hospital General Gregorio Marañón tiene 48 especialidades, y el Hospital de Torrejón de Ardoz tiene 23 se concluye que:

Hospital General Gregorio Marañón: 265.951,14 €/cama/año / 48 especialidades = 5.540,86 €/cama/especialidad/año

Hospital de Torrejón de Ardoz: 265.286,89 €/cama/año / 23 especialidades = 10.611,48 €/cama/especialidad/año.

http://pensamientoparatodo.wordpress.com/2011/12/11/estudio-i-que-le-sale-mas-caro-a-la-administracion-comparativa-entre-el-hospital-gregorio-maranon-gestion-publica-con-el-hospital-de-torrejon-de-ardoz-gestion-privada/

Los cambios que están ocurriendo en España poco a poco, me generan preocupación en cuanto a la externalización. Espero que no sea el principio de un cambio de modelo de gestión (Beveridge), pasando a ser poco a poco el modelo liberal de EEUU. El problema de la privatización, desde mi punto de vista, es que el objetivo final no es la salud del paciente, sino el beneficio y lucro de unos pocos individuos, convirtiéndose la salud y la vida de los pacientes en un mercado.

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